Acuerdo Local por la Productividad y la Competitividad

Comparte esta página

Mesa Productiva

ACUERDO LOCAL No.: 010-2009

Por la cual se crea el Consejo Local de Productividad y Competitividad de la localidad de Tunjuelito

LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE TUNJUELITO

En uso de sus facultades legales y constitucionales, en especial las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993 y la Ley 590 de 2000

CONSIDERANDO:

Que se hace necesario que en la localidad de Tunjuelito se responda a la necesidad de mejorar las condiciones de vida de los habitantes, a partir de esquemas de concertación que posibiliten la movilización de recursos locales, nacionales y de la cooperación, para generar empleo, mejorar ingresos, dotar de infraestructura básica para el desarrollo a efectos de mejorar niveles de competitividad.

Que se hace necesario generar espacios de discusión para generar y formular políticas de desarrollo socioeconómico, que den respuestas concretas a las necesidades y expectativas de la comunidad local, mediante la apertura de espacios de concertación alrededor de las políticas con actores públicos, privados y sociales presentes en la localidad.

Que el gobierno local requiere un escenario de discusión real como apoyo para la articulación de toda la política local de productividad y competitividad en los diferentes sectores temáticos generados dentro del marco del plan de desarrollo local.

Que se hace necesario que las autoridades locales, promuevan la organización de proyectos productivos dentro de las proyecciones económicas, sector industrial, pequeño y mediana empresa, microempresarios y fami-empresas en beneficio de los habitantes de Tunjuelito.

Que la generación de empleo debe ir acompañado de iniciativas productivas en todos los sectores de la economía en la localidad, junto con los actores sociales que lo componen.

Que se hace necesario mejorar la productividad y competitividad en la localidad, trabajando en la búsqueda de potencialidades locales y utilizando estrategias de difusión para el posicionamiento a nivel distrital y nacional con el objetivo de atraer mercados nuevos.

Que existe en el distrito capital instituciones que dan formación académica y de crédito, para la creación y consolidación del sector empresarial como lo son: SENA, DAPD, Fondo de Ventas Populares, entre otros, para fortalecer el desarrollo local.

Que existe desde el sector central del distrito capital oferta de proyectos productivos en las áreas de formación para el empleo, fortalecimiento del sector productivo y apoyo a las iniciativas productivas con organización social, que requieren unas estrategias reales para la verdadera intervención en la población de Tunjuelito.

Edil Willian Antonio Poveda Fajardo, pone en consideración los considerandos leídos, los cuales son aprobados por seis votos.

Edil William Antonio Poveda Fajardo da lectura al acuerdo, artículo primero:

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO: Créase el Consejo Local de Productividad y Competitividad de la localidad de Tunjuelito.

ARTÍCULO SEGUNDO: El Consejo Local de Productividad y Competitividad de Tunjuelito, será la instancia asesora del alcalde local en todo lo referente a la política local, enfocada a formación para el empleo, fortalecimiento del sector productivo y apoyo a las iniciativas productivas con organización social, que generen bienestar a la población de Tunjuelito.

ARTÍCULO TERCERO: El Consejo Local de Productividad y Competitividad de Tunjuelito, estará integrado por:

1. El alcalde local o su delegado, quien presidirá el comité.

2. El secretario de productividad de ASOJUNTAS.

3. Dos (2) representantes de la Junta Administradora Local.

4. Un (1) representante de la educación superior de la parte docente o administrativa, elegido democráticamente, elegido democráticamente por ellos mismos.

5. Un (1) representante de las Asociaciones Industriales reconocidos de la localidad y debidamente constituidos.

6. Un (1) representante de las asociaciones de pequeños y medianos empresarios de la localidad.

7. Un (1) representante de las asociaciones de mujeres de la localidad, elegido democráticamente por ellas mismas.

8. Un (1) representante de las asociaciones de artesanos de la localidad, reconocidos y debidamente constituidos.

9. Un (1) representante de las asociaciones de vendedores ambulantes de la localidad.

10. Un (1) representante de las asociaciones de comerciantes de la localidad.

11. Un (1) delegado del departamento administrativo de planeación distrital.

12. Un (1) delegado de la Subsecretaría de Asuntos Locales.

13. Un (1) representante del departamento administrativo de acción comunal.

14. El gerente del CADEL o su delegado.

ARTÍCULO CUARTO: El Consejo se reunirá ordinariamente tres (3) vez al mes y extraordinariamente cuando sea citado por el alcalde local o la corporación edilicia.

ARTÍCULO QUINTO: La estructura orgánica del Consejo Local de Productividad y Competitividad será la siguiente:

Presidente: Representado por el alcalde local o su delegado,

Primer Vicepresidente: Representado por un miembro delegado de asociaciones de industriales de la localidad

Segundo Vicepresidente: Representado por uno de los delegados de la Junta Administradora Local (JAL).

Secretario General: Representado por el delegado del comité de productividad de la asociación comunal de juntas,

Y siete delegados.

PARÁGRAFO PRIMERO: Los anteriores vocales tendrán las mismas facultades e importancia dentro de ellos en la presente estructura orgánica. Cada comunidad descrita en el numeral sexto (6) del artículo tercero (3), tendrá un representante como vocal. Exceptuándose el representante de la comunidad que sea elegido como segundo vicepresidente.

PARÁGRAFO SEGUNDO: El alcalde local y los dos (2) miembros de la JAL, en el comité Local de Productividad, promoverán formalidades y citarán a elección de los demás miembros del comité local.

PARÁGRAFO TERCERO: El alcalde local o su delegado, presidirán las sesiones ordinarias y extraordinarias.

PARÁGRAFO CUARTO: En caso de alguna vacante, de alguno de los miembros del comité local de productividad, por motivos previamente estipulados, será elegido por el alcalde local y los representantes de la Junta Administradora Local.

PARÁGRAFO QUINTO: La duración y permanencia de los miembros del comité local, será por un año calendario, a partir de su elección, exceptuando los cargos previamente asignados que serán permanentes hasta la elección propia, como son: El presidente, el primer vicepresidente y el secretario general.

ARTÍCULO SEXTO: Serán funciones del comité local de productividad las siguientes:

– Organizar, fomentar y proyectar la formación empresarial de la localidad.

– Servir de órgano de enlace con las instituciones locales, distritales y nacionales, en cuanto a la naturaleza productiva.

– Ser órgano asesor en cuanto a productividad en la administración local.

– Trazar pautas y políticas para la planeación de las actividades empresariales de ferias de exposición y demás fines.

– Organizar, crear y darle facultades y funciones a las comisiones productivas, de acuerdo con las comunidades organizadas, barrios, conjuntos residenciales, parroquias y demás organizaciones presentes en la localidad.

– Citar a elecciones y presentar las formalidades para las mismas, a los distintos miembros de las comisiones productivas.

– Velar para que el gobierno distrital y nacional apoye económicamente y logísticamente a la productividad de Tunjuelito.

– Promover el desarrollo de las micro, pequeñas y medianas empresas, en consideración a sus aptitudes para la generación de empleo, el desarrollo local, la integración entre sectores económicos, el aprovechamiento productivo de pequeños capitales y teniendo en cuenta la capacidad empresarial de las comunidades.

– Coadyuvar en el desarrollo de las organizaciones empresariales, en la generación de esquemas de asociatividad empresarial y en alianzas estratégicas entre las entidades públicas y privadas de apoyo a micro, pequeñas y medianas empresas.

– Servir de órgano de veeduría y control en cuanto el buen uso, administración, mantenimiento y destinación de los recursos locales en cuanto a la productividad y empleo.

ARTÍCULO SÉPTIMO: El presente acuerdo rige de la fecha de su sanción y publicación y deroga todas las disposiciones locales que le sean contrarias.

ARTÍCULO OCTAVO: Si pasados 90 días después de ser aprobado y sancionado y la administración no ha convocado, lo hará la junta administradora local.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en la ciudad Bogotá D.C., a los veinticinco (25) días del mes junio (VI) de dos mil nueve (2009).

Mario Solano Puentes
Presidente JAL

RAFAEL A. CALDERÓN NUÑEZ
Secretario JAL

Diana Marcela Martínez Giraldo

Alcaldesa Local de Tunjuelito